Beneficios de adhesión a APCE, un proyecto de futuro

Entrar a formar parte de la familia de APCE tiene unos beneficios y ventajas que sin duda te convencerán para unirte a nosotros. 

¿Quieres saber cuáles son? Aquí te los resumimos…

  • Formar parte de APCE significa entrar a formar parte de una asociación referente en el sector, que cuenta con un total de 34 Palacios de Congresos asociados, una cifra que asciende cada año y que, sin duda, contribuye significativamente a la mejora de las  economías de sus respectivas localidades
  • Otra de las grandes ventajas de ser miembro de APCE es beneficiarte de uno de nuestros máximos objetivos: compartir mejores prácticas e intercambiar información que propicien oportunidades de negocio para nuestras sedes.
  • Ser espacio permanente para la reflexión y el debate de temas propios de la actividad que nuestros centros desarrollan, formando parte de una red  de Palacios que son motor del cambio de nuestros entornos locales.
  • Uno de los encuentros más importante en los que puedes compartir y reflexionar es nuestro Congreso Anual, una de nuestras mayores señas de identidad.
  • Siendo miembro formarás parte de las distintas acciones que impulsamos desde la Asociación, todas ellas encaminadas a defender la figura del Palacio de Congresos como sedes premium de gran valor urbanístico y arquitectónico en los que los congresos y eventos que se realizan adquieren otra dimensión.
  • Puedes tener acceso a clientes potenciales para tu Palacio de Congresos  mediante la participación en los Workshops APCE, que con un formato reducido y cercano facilita el conocimiento mutuo entre clientes y palacios 
  • Pero también te ofrecemos la posibilidad de intercambiar información en los Business Exchange que igualmente son una útil herramienta de generación de oportunidades de negocio
  • Y por último, dispondrás de una completa Base de Datos de uso exclusivo para los Palacios asociados a la APCE, lo que representa un elemento diferenciador y de oportunidad muy importante

¿Quieres saber más sobre la membresía?

  • 1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que gestionen palacios de congresos o centros equivalentes según las características técnicas establecidas en estos estatutos que, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos que se disponen a continuación:

    a)    En el caso de personas físicas con capacidad de obrar no estarán sujetas a ninguna prohibición o limitación legal para el ejercicio del derecho.

    b)    En el caso de personas jurídicas se requiere el previo acuerdo expreso de su órgano competente.

    c)    El edificio palacio de congresos deberá reunir al menos, las siguientes características:

    • Ser un edificio de titularidad pública o privada, cuya finalidad primordial sea la celebración de congresos, convenciones y reuniones de carácter científico, cultural, político, religioso, técnico o de otro tipo, dotado de los medios tecnológicos necesarios para su óptimo desarrollo.
       
    • Que el edificio Palacio de Congresos contenga, como mínimo, las siguientes dependencias:
      • Un auditorio con capacidad para acoger a todos los participantes en una reunión o a los que el organizador del evento estime necesario.
      • Varias salas de apoyo a la plenaria, de diferentes tamaños y con capacidad suficiente para reuniones de comisiones, grupos de trabajo de diferente tipo, etc.
      • Áreas para la organización de exposiciones comerciales que puedan ilustrar los temas de la reunión.
      • Despachos para la organización, zona de recepción para la acreditación de congresistas.
      • Medios audiovisuales, de traducción simultánea y técnicos, sean fijos o móviles.
      • Instalaciones de restauración aptas para prestar servicio a las necesidades del evento.
      • Otras instalaciones, tales como; sala de prensa, sala VIP, sala de videoconferencia, etc.
  • 2. Podrán ser miembros de la Asociación todos los centros existentes que cumplan con los criterios descritos en el apartado anterior y que, una vez inaugurados, hayan celebrado en un mismo año, un mínimo de cinco congresos o convenciones nacionales o internacionales con una asistencia mínima de 500 asistentes cada uno. Esta última premisa deberá ser certificada documentalmente.

    3. La contratación de espacios y servicios en palacios miembros, debe realizarse mediante el pago de los mismos.

    4. Las personas aspirantes a formar parte de la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. Dicha solicitud deberá venir avalada por dos Palacios pertenecientes a la Asociación, previo informe elaborado por el citado Comité

Corresponde a la Junta Directiva, por delegación de la Asamblea, aprobar o denegar la incorporación de nuevos miembros en base a las anteriores normas y aquellos criterios técnicos que en desarrollo de las mismas se consideren pertinentes.